jueves 02 de mayo de 2024 - Edición Nº3872
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Auto Planes de Ahorro Vampiros: sonó un tiro para el lado de la Justicia

Sentencia a favor y firme del Amparo Colectivo que habían iniciado los compradores en contra de las empresas. El fallo fue resuelto por el Juzgado Civil N° 5,de La Pampa a cargo de la Jueza Adriana Pascual.


 

Ganaron los ahorristas de automotores en La Pampa

Sentencia a favor y firme del Amparo Colectivo que habían iniciado los compradores en contra de las empresas. El fallo fue resuelto por el Juzgado Civil N° 5, a cargo de la Jueza Adriana Pascual.

 

Los aspectos a destacar de la sentencia son que se declaró la Nulidad de las cláusulas que establece el célebre Valor Móvil del auto, fija los valores de las cuotas a abril del 2018 o a la fecha que se firmó el contrato si fue posteriormente, y se aplica como valor de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Además, se les ordena a todas las empresas a hacer un recálculo de todos los planes de ahorros hayan o no estado incluidas en este amparo colectivo en función de esos dos criterios anteriores, y se incluye a todos los planes de ahorro sin excepción; sin importar si deben cuotas de mora, si les fue entregado el auto o si tienen prenda.

También se les ordena a las empresas a que hagan una publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el boletín oficial y en 3 de los diarios de circulación de la provincia.

 

La Pandemia y La Inflación

En 2018 miles de pampeanos habían empezado a pagar sus automóviles, pero se les impuso un incrementó irrazonablemente, ya que el dólar había subido un 60 por ciento en un año pero las cuotas aumentaron hasta el 600 por ciento. En ese contexto, se inició una acción civil colectiva integrada por más de mil ahorristas de La Pampa.

Al respecto, el abogado patrocinante Franco Catalani explicó por qué se interpuso la acción: “Cuando en abril del 2018 se disparó el dólar, las cuotas de los planes subieron enormemente sin un criterio razonable ni general, por lo que muchos de los damnificados realizaron una demanda colectiva para frenar la inflación excesiva en sus pagos. Las empresas mediante la manipulación de distintos rubros de la liquidación mensual, el más importante de los cuales es el valor móvil del automotor, habían aumentado unilateral y arbitrariamente el monto de las cuotas. Se trata de acciones vedadas por la ley civil y específicamente por la de defensa del consumidor. En ese contexto, se realiza la demanda y se solicita a la Justicia que establezca una medida cautelar y retrotraiga el valor de la cuota a abril del 2018”.

Posteriormente a esta fecha se fueron presentando más ahorristas en cuyo caso (como el fallado el 4 de julio por la cámara de apelaciones) el valor de la cuota se retrotrae al del primer abono. En total son más de 1.200 los compradores protegidos por este Proceso Judicial.

 

 

El Punto Negro de estos Contratos

 

Uno de los principales cuestionamientos de los demandantes fue la aplicación del denominado “valor móvil” por el cual las empresas suben el precio de las cuotas sin consentimiento.

En este punto, la sentencia hace una crítica muy fuerte a los contratos de planes de ahorro, porque tienen una cláusula clave denominada Valor Móvil, en la que nunca se especifica cómo se determina ese “monto”. Por este motivo, el fallo aclara que ninguna de las pruebas tantos documentales, periciales, ni testimoniales, resultaron útiles para definir la fórmula con la que se calcula el monto de este “valor móvil.”

 

El propio texto del fallo cita: “(…) que las definiciones que los contratos pre-impresos contienen acerca de "valor móvil" son erróneas.

En lugar de determinar y explicar el parámetro objetivo de cálculo de la cuota a pagar, esas cláusulas contractuales invisibilizan esa cuantificación, la que es establecida unilateral e injustificadamente por el fabricante, que ni siquiera es parte en el contrato, se recuerda.

A la indeterminación del valor móvil que aquí quedó demostrada se agrega un elemento adicional y más grave aún: la situación económica general argentina (…).”

 

Las empresas demandadas firmas que deben obedecer esta sentencia son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

 

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